ARTICULO 689 Contratos prohibidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 689.-Contratos prohibidos Los progenitores no pueden hacer contrato aiguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artí­culo 1549.

    No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí­ ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la herencia deiprogenitorprefaiiecido, ni de la herencia en que sean con éi coherederos o coiegatarios; ni obiigar a su hijo como fiadores de eiios o de terceros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 689 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 689 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 689 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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