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ARTICULO 689.-Contratos prohibidos Los progenitores no pueden hacer contrato aiguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549.
No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la herencia deiprogenitorprefaiiecido, ni de la herencia en que sean con éi coherederos o coiegatarios; ni obiigar a su hijo como fiadores de eiios o de terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 689 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 689 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] 689 [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 689 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales