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ARTICULO 686 .-LANZAMIENTO
ARTICULO 686 .-El lanzamiento se ordenará:
1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los DIEZ (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
2) Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) días.
Ver articulos: [ Art. 683 ] [ Art. 684 bis ] [ Art. 685 ] 686 [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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También puedes ver: Art.686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion