ARTICULO 686 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 686 .-LANZAMIENTO



    ARTICULO 686 .-El lanzamiento se ordenará:



    1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con tí­tulo legí­timo, a los DIEZ (10) dí­as de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) dí­as del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) dí­as de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.



    2) Respecto de quienes no tuvieron tí­tulo legí­timo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) dí­as.

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