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ARTICULO 655.-Plan de parentalidad Los progenitores pueden presentar un pian de parentaiidad reiativo ai cuidado del hijo, que contenga:
a) iugary tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabiiidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
El pian de parentaiidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el pian de parentaiidad y en su modificación.
Introduccion COMENTADA al Art. 655 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 655 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] 655 [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 655 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 655 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 1581
- Fallos: Tomo 344 - Página 2675
- Fallos: Tomo 344 - Página 2687
- Fallos: Tomo 346 - Página 1293
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales