ARTICULO 646 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 646.-Enumeración Son deberes de los progenitores:

    a) cuidar del hijo, convivir con éi, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades especí­ficas del hijo según sus caracterí­sticas psicofí­sicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oí­do y a participar en su proceso educativo, así­ como en todo lo referente a sus derechos perso- nalí­simos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un ví­nculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 646 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 646 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] 646 [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 646 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 673

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 3
    - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
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    También puedes ver: Art.646 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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