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ARTICULO 646.-Enumeración Son deberes de los progenitores:
a) cuidar del hijo, convivir con éi, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos perso- nalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 646 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 646 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] 646 [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 646 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 673
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 3
- Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
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También puedes ver: Art.646 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion