Interamericana de Derechos Humanos in re "Caso Mendoza y otros vs. Argentina", sentencia del 14 de mayo de 2013, Serie C n" 260, párrafo 221 y sus citas de nota 294; y Fallos: 330:3248 , considerando 21; y 331:2691 , considerando 7° del voto del doctor Petracchi). Sin embargo en coincidencia sustancial con el Fiscal General recurrente- estimo, sobre la base del control de convencionalidad efectuado por esta Procuración General tanto al dictaminar en los precedentes indicados en el apartado II como en esta oportunidad, que el precepto legal que aquí ha sido cuestionado no menoscaba derechos fundamentales.
Es que la allí aludida incapacidad de hecho relativa inherente a la condena a pena privativa de la libertad superior a tres años permite, a su vez, resguardar al hijo -sin perjuicio de las previsiones de la ley 24.660 que también se refieren al asunto- de las limitaciones prácticas y concretas que ella genera inevitablemente al progenitor condenado para el ejercicio -no respecto de la titularidad- de los deberes y derechos que implica la responsabilidad parental, tales como "cuidar del hijo, convivir con él..." o atender su "cuidado personal", entendido como "los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo" (arts. 646 y 648 del Código Civil y Comercial de la Nación). Cabe recordar que esa responsabilidad de los padres respecto del hijo se rige -entre otros principios- por el "interés superior del niño" (art. 639 ídem).
Por lo demás, no se advierte -ni ha sido desarrollado en la sentencia recurrida- de qué modo se alteraría esa situación fáctica en el supuesto de quedar firme la inconstitucionalidad declarada, pues esas limitaciones para ejercer aquellos derechos y obligaciones, como así también los referidos a la administración y disposición de bienes, seguirían, no obstante, existiendo en los hechos y para su remedio debería acudirse -tal como prevé el artículo 12- al mismo régimen de curatela de la ley civil.
IV-
En abono de lo dicho, es pertinente destacar que incluso la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 9 regula diversos supuestos en que el niño es separado de sus padres. Su apartado n° 4 se refiere a los casos en que esa separación "sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte... de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño...". Es ilustrativo mencionar que, al interpretar ese precepto, la Corte Interamericana de Derechos Hu
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:673
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