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ARTICULO 646.-Enumeración Son deberes de los progenitores:
a) cuidar del hijo, convivir con éi, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos perso- nalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
1. introducción
En los Capítulos 3, 4 y 5 se detallan los deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental. El primero de ellos establece las reglas generales que, seguidamente, se comentan; luego, el Capítulo 4 se detiene en la organización de la vida cotidiana del hijo y sus progenitores, introduciendo el concepto de cuidado personal; y, por último, el Capítulo 5 se destina a regular la obligación alimentaria cuya fuente es, justamente, la responsabilidad parental.
Este Capítulo 3, en dos artículos, condensa el sentido y los principios básicos del ejercicio de la responsabilidad parental: el eje está centrado en el interés del hijo, en la funcionalidad de la función paterna de protección pero a los fines de beneficiar el desarrollo y formación integral de los hijos. Es por ello que todos los deberes de los progenitores tienen una consideración especial a las necesidades de los hijos, conforme las propias características y estado evolutivo de los hijos. Así, el principio de autonomía progresiva atraviesa los diferentes deberes consignados en el art. 646 CCyC, ya que la función de los progenitores radica en cuidar y colaborar en el pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos, y ello surge evidente del texto de los incs. a, b, c, y d. La justificación última de toda la regulación radica en la función, en la finalidad de la responsabilidad parental.
Interpretacion COMENTADA al Art. 646 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] 646 [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 646 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 673
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 3
- Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
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También puedes ver: Art.646 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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