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ARTICULO 648.-Cuidado personal Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 648 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 648 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] 648 [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 648 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales