ARTICULO 645 Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 645.-Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble ví­nculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:

    a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio; b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí­; e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capí­tulo.

    En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.

    Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 645 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 645 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] 645 [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] [ Art. 648 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 645 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 645 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1236
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1244

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 2
    - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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    También puedes ver: Art.645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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