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ARTICULO 643.-Delegación del ejercicio En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un periodo más con participación de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.
Igual régimen es aplicable al hijo que sólo tiene un vínculo filial establecido.
Introduccion COMENTADA al Art. 643 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 643 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] 643 [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] [ Art. 646 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 643 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 2
- Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.643 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion