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ARTICULO 644.-Progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parentai de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y saiud.
Las personas que ejercen la responsabilidad parentai de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.
El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cuaiquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peiigro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
La piena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.
Introduccion COMENTADA al Art. 644 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 644 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] 644 [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 644 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 2
- Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion