- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 647.-Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
Introduccion COMENTADA al Art. 647 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 647 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] 647 [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 647 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 3
- Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion