ARTICULO 647 Prohibición de malos tratos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 647.-Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado Se prohí­be el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe fí­sica o psí­quicamente a los niños o adolescentes.

    Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 647 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 647 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 647 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 3
    - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
    >


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    También puedes ver: Art.647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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