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ARTICULO 628.-Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.
Ninguna de estas situaciones debe aiterar los efectos de la adopción esta- biecidos en el artícuio 627.
Introduccion COMENTADA al Art. 628 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 628 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 628 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 3ª
- Adopción simple
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También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion