ARTICULO 1030 Contrato por cuenta de quien corresponda del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1030.-Contrato por cuenta de quien corresponda El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1030 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1030 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1030 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
    >>



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    También puedes ver: Art.1030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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