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ARTICULO 1030.-Contrato por cuenta de quien corresponda El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1030 (con doctrina)
2. interpretación
Al quedar el contrato por cuenta de quien corresponda sujeto a las reglas de la condición suspensiva, quien lo celebra puede solicitar, pendiente la condición, que se adopten medidas conservatorias de los bienes objeto del contrato. Hasta tanto se cumpla la condición, las partes deben comportarse de acuerdo con el principio de buena fe (art. 347 CCyC).
La condición suspensiva a la que se refiere la norma es la identificación del titular de derechos sobre las cosas objeto de la contratación, quien "”según se establece en el tramo final del artículo"” asume la posición contractual de quien actuó por su interés.
Este supuesto se diferencia del correspondiente al contrato por persona a designar, regulado en el art. 1029 CCyC, en que en este caso hay una subordinación a una condición suspensiva, inexistente en aquel; y, en ese caso, de no producirse la designación del sujeto por quien se contrató, el negocio jurídico subsiste en cabeza del otorgante, lo que no ocurre en este caso.
Sección 3-. Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
Introduccion COMENTADA al Art. 1030 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion