ARTICULO 1028 Relaciones entre las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1028.-Relaciones entre las partes El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.

    El estipulante puede:

    a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1028 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1028 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
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    También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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