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ARTICULO 1028.-Relaciones entre las partes El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.
El estipulante puede:
a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1028 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1028 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] 1028 [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1028 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion