- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1031.-Suspensión del cumplimiento En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1031 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1031 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1028 ] [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] 1031 [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1031 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
>
SECCION 3ª
- Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion