ARTICULO 1031 Suspensión del cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1031.-Suspensión del cumplimiento En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1031 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1031 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 3ª
    - Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
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    También puedes ver: Art.1031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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