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ARTICULO 1030.-Contrato por cuenta de quien corresponda El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.
1. introducción
El contrato por cuenta de quien corresponda es un contrato representativo, de habitual empleo en el ámbito comercial, en el que el celebrante no actúa en interés propio, por lo que no es parte, sino ajeno.
Se da en casos en los que el contratante se encuentra en la necesidad de tener que contratar sobre cosas de las que es tenedor, para luego identificar a quien resulte ser el dueño de ellas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1030 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1027 ] [ Art. 1028 ] [ Art. 1029 ] 1030 [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1030 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion