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ARTICULO 1027.-Estipulación a favor de tercero Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor. Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 1027 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1027 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] 1027 [ Art. 1028 ] [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1027 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1027 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 348 - Página 38
- Fallos: Tomo 348 - Página 39
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
>>
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También puedes ver: Art.1027 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion