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ARTICULO 1029.-Contrato para persona a designar Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable.
La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración.
Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1029 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1029 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] [ Art. 1028 ] 1029 [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1029 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion