ARTICULO 1032 Tutela preventiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1032.-Tutela preventiva Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1032 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1032 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1032 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 3ª
    - Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
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    También puedes ver: Art.1032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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