El ARTICULO 1135 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 778 , art. 1708 , art. 1710 , art. 1711 , art. 1712 , art. 1713 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
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ARTICULO 1135 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
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