ARTICULO 778 Obligación de no hacer del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 778.-Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción fí­sica de lo hecho, y los daños y perjuicios.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil prevé en tres artí­culos (632, 633, y 634) todo lo referido a las obligaciones de " no hacer " .

    En el primero (632) se indica que ante la imposibilidad derivada del caso fortuito o la fuerza mayor se extingue la obligación. Allí­ se hace una remisión al art.

    627 que tiene igual solución.

    Los otros dos artí­culos poseen una vinculación más precisa con la norma en comentario. En ambos se disponen las diferentes formas de ejecución ante el incumplimiento: la destrucción de lo hecho, y ante su imposibilidad, el resarcimiento de los daños (1) .



    II. Comentario

    1. Concepto y clases Las obligaciones de " no hacer " se corresponden con el género de las obligaciones negativas y consisten en abstenciones. Están impuestas por la voluntad de las partes o por la ley (2) .

    Tienen un evidente parentesco con las obligaciones de hacer, pues en ambas la prestación se nutre del comportamiento del deudor, en un caso de manera afirmativa, en el otro, negativa. Se dan como ejemplos de obligaciones de no hacer: no revelar un secreto, no establecerse con un comercio en determinado lugar, no contratar con ciertas personas, etcétera.

    Entre las diferentes clases se distinguen: a) las de no realizar un hecho o no dar una cosa; b) las convencionales y las legales, según la fuente de cada una; c) las de, simplemente "no hacer" , y las de " tolerar " . A esta última clasificación alude el artí­culo en comentario (3) .

    2. Efectos Ante el incumplimiento el art. 778 del nuevo código permite el ejercicio de la acción del acreedor con dos finalidades: la destrucción de lo hecho, y el pago de los daños y perjuicios.

    3. Destrucción de lo hecho Esta consecuencia se halla también prevista en el art. 633, que a su vez da dos posibilidades: poder exigir que lo haga el deudor, o que judicialmente se le autorice a ello, a costa del deudor (4) .

    En cuanto a lo primero se está en el terreno de la ejecución forzada especí­fica, ya que de esa forma se llega al cumplimiento de lo acordado. Tiene una limitación en la imposibilidad de ejercer violencia fí­sica sobre la persona del deudor, pero no impide solicitar la fuerza pública para su efectivización (5) .

    La otra forma es mediante la autorización judicial que le permita al mismo acreedor destruir lo realizado. Dice Llambí­as, con cita de valorable jurisprudencia, que ello tiene como lí­mite " el sacrificio de un valor muy superior al interés del acreedor " , y por lo tanto debe mantenerse lo indebidamente realizado y transformarse en el pago de los daños y perjuicios (6) .

    4. La indemnización de los daños El final de todo ello, y ante la solicitud del acreedor o la imposibilidad de elegir otras soluciones, lo constituye la ejecución indirecta, mediante el pago de la indemnización de los daños y perjuicios (7) .



    III. Jurisprudencia

    1. Si la obligación de abstenerse consiste en no instalarse con un comercio en una zona determinada, y por lo tanto la persona del deudor no es elemento esencial para el cumplimiento, su infracción le permite al acreedor solicitar el cierre del negocio por medio de la fuerza pública (SCBA, 16/12/1997, Ac.

    67.841).

    2. La ley permite al acreedor solicitar la destrucción de lo hecho indebidamente o se le autorice a realizarlo a costa del deudor. Cuestión que se autorizó ante el cerramiento de un balcón en violación del reglamento de la propiedad horizontal (CNCiv ., sala F, LA LEY, 1994- E, 175. CCiv. y Com. San Isidro, sala II, Juba, B.1751341).

    Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit. t. I, p. 417, nro. 507. Calvo Costa, Der. de las oblig. , cit., p. 342.

    Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 338, no. 271. Busso, Cód. civ. anot , cit., t. IV, p. 380.

    Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 480.

    2. Se citan como ejemplos de obligaciones negativas legales a las previstas en las limitaciones al dominio (art. 2611 y ss.), y la realización de actividades perjudiciales o dañosas (art. 2618).

    3. Calvo Costa, Der. de las oblig. , cit., p. 341, aclara que las obligaciones puras de abstención (in non facendo ), consisten en una conducta negativa, es decir la no realización de determinada actividad. En cambio en las de tolerancia (in patiendo ) el deudor se obliga a soportar o tolerar que otro realice una actividad determinada.

    4. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 565, nros. 1165/1166. Cazeaux Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 121, nro. 635. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 476, nro. 548. Busso, Cód. civ. anot ., cit., t. IV, p. 380. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 489.

    5. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 121, nro. 635. Llambí­as, Trat.

    Oblig., cit., t. II- A, p. 293, nro. 982. Galli en Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 476, nro. 548. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 718, nro. 1150. Neil Puig, " Coment. art.

    629" , en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment., Oblig., cit., t. I, p. 545.

    6. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 293, nro. 982. Trae el ejemplo del vecino que construye y toma algunos centí­metros del terreno lindero. En ese caso se ha considerado que habrí­a abuso del derecho el solicitar la destrucción de lo hecho y debí­a condenarse a indemnizar los daños.

    7. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. IV, p. 381. Boffi Boggero, Trat. de las oblig. , cit., t. III, p. 435, nro. 1040.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 3. CLASES DE OBLIGACIONES Comentario de Rubén H. COMPAGNUCCI DE CASO Sección 3a - Obligaciones alternativas.

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