El ARTICULO 1117 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1767 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al revés el art.: 1117
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1117 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 1566
- Fallos: Tomo 317 - Página 1834
- Fallos: Tomo 317 - Página 1836
- Fallos: Tomo 317 - Página 1837
- Fallos: Tomo 306 - Página 650
- Fallos: Tomo 347 - Página 1047
- Fallos: Tomo 347 - Página 1053
- Fallos: Tomo 347 - Página 1055
- Fallos: Tomo 347 - Página 1056
- Fallos: Tomo 344 - Página 2002
- Fallos: Tomo 344 - Página 2003
- Fallos: Tomo 344 - Página 2005
- Fallos: Tomo 344 - Página 2006
- Fallos: Tomo 344 - Página 2007
- Fallos: Tomo 344 - Página 2009
- Fallos: Tomo 344 - Página 2010
- Fallos: Tomo 328 - Página 1428
- Fallos: Tomo 328 - Página 2652
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
ARTICULO 1117 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos