prema, pues la demandada es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional, que no se identifica con el Estado local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Rubén Esteban Díaz y Rosa Esther García, ambos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, por derecho propio y en representación de su hija menor —B. E. D.—, promovieron demanda, ante la Justicia Nacional en lo Civil, contra la Escuela N ° 25 "Paula Albarracín", contra Cristina Montes, contra Luis Ernesto Medina y Marcela Beatriz Rinaldi, estos dos últimos en su carácter de padres de la menor D.
G. M., todos con domicilio en ese Estado local, y contra Caja de Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la paliza que su hija recibió de una alumna de aquel establecimiento educativo durante el horario escolar.
Responsabilizaron a los demandados por la omisión en que incurrieron en el ejercicio de la función de vigilancia a los efectos de evitar el hecho acaecido, con fundamento en los arts. 512, 1109, 1113 —primera parte-, 1114, 1117 y 1198 del Código Civil.
Asimismo, sdlicitaron que se los intime a denunciar si existe cobertura por responsabilidad civil y, en su caso, se cite en garantía a quien corresponda, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1428
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