sarcimiento de los daños y perjuicios que derivan del fallecimiento del menor al salir del establecimiento educativo, sin que sus críticas alcancen a rebatir adecuadamente los argumentos en que se sustenta el pronunciamiento, nia demostrar su arbitrariedad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por padres de un niño fallecido al salir de la escuela limitando a un 30 la condena por entender que el hecho se debió en un 70 a una cardiopatía que sufría la víctima, pues la conclusión fue producto del examen de la prueba obrante en la causa, sin que resulte procedente invalidar los estudios, las declaraciones y los informes médicos obrantes en sede penal por la sola circunstancia de que se trata de elementos probatorios que no fueron aportados o producidos por las demandadas.
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida a la salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues el peritaje médico realizado en la causa, que concluyó que la muerte súbita del menor fue causada por la situación de stress postraumático sufrido momentos antes del hecho dañoso, no fue impugnado por las demandadas y esa carga se justificaba por la regulación especial aplicable a este supuesto de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1117 del Código Civil isidencia del juez Rosenkrantz).
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida ala salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues las conclusiones del experto que realizó la autopsia no tuvieron la contundencia que luego les asignó para tener
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1047
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