Definición de VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS


    Se requiere, en primer término, que el oficial (o funcionario) público obre en los límites de sus atribuciones y que se extienda dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, son válidos los instrumentos (o documentos) autorizados fuera del territorio, cuando generalmente sea tenido como parte de su distrito (arts. 980 y 981).
    Además de la capacidad de las partes y de la observancia de las formalidades, y de la licitud del contenido, el art. 988 del mismo texto exige, para la validez de los documentos públicos, la firma de los interesados que sean partes en el mismo. Si alguno de los cointeresados o meramente mancomunados no lo firma, el acto no tiene ^validez alguna para todos los firmantes. Debe entenderse firmado el documento por quien no pueda o no sepa firmar si se hace constar así y firma otro a ruego, (v. NUlidad DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS.)

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