- Para contratar en nombre ajeno se requiere autorización del tercero o representación legal. Si falta alguno de tales supuestos, el contrato es nulo, a menos de ratificarlo expresamente el tercero o ejecutarlo éste, que produce la validez del mismo (art. 1.161 del Cód. Civ. arg.).
El contrato hecho en documento privado y firmado en varios lugares, por medio de agentes, o por correspondencia, se juzga, en cuanto a su forma, por las leyes más favorables para la validez del contrato (art. 1.181). Los contratos hechos en el extranjero se juzgan, en lo relativo a su validez o nulidad, por las leyes del lugar de celebración (art. 1.205) ; a menos de ser contrarios a la moral o a los derechos, intereses o conveniencias del Estado o de sus habitantes (art. 1.206). Sean nacionales o extranjeros los contratantes, la validez o nulidad de la naturaleza y obligaciones de los contratos que, celebrados en la República o fuera, deban cumplirse en ésta, se juzgan por sus leyes (art. 1.209). Por el contrario, los realizados en la República, para ser cumplidos en el extranjero, dependen, para su validez, de las leyes y usos del país en que deban cumplirse, en lo atinente í su naturaleza y obligaciones (art. - 1.210). (v. NULIDAD DE LOS CONTRATOS CIVILES y MERCANTILES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual