- No se encuentran sujetas a la observancia de formalidades extrínsecas; pero la prueba de ellas está subordinada a las disposiciones que rigen en cuanto a la prueba de los contratos (art. 837 del Cód. Civ. arg.). De versar sobre derechos litigiosos, sólo será la transacción válida si se- presenta, firmada por las partes, ante el juez de la causa (art. 838). (v. NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN.)
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