- No atenta contra ella el dolo incidental; pero el que lo cometa deberá satisfacer cualquier daño causado. Sí afecta a la validez de los actos jurídicos el dolo, provenga de una parte o de un tercero (arts. 934 y 935 del Cód. Civ. arg.).
La validez o nulidad de los actos jurídicos, ínter vivos o mortis causa, respecto a la capacidad de los agentes, se juzga por las leyes de su propio domicilio. La capacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que puedan contener se juzgan, para su validez o nulidad, por las leyes del propio Código (arts. 948 y 949). La validez de la forma se rige por las leyes o usos del lugar en que los actos se realicen (art. 950).
Para la validez del acto jurídico se requiere que sea otorgado por persona capaz de cambiar ely estado de su derecho (art. 1.040). El acto anulable es válido mientras no sea anulado (art. 1.045). (v. NULIDAD DE ACTOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual