- Sólo surte efectos jurídicos el seguro hasta la concurrencia del valor de la cosa asegurada (art. 502 del Cód. de Com. arg.). Es válido el seguro de cargarse las cosas en puerto distinto del convenido, si no media fraude o dolo por parte del asegurado; y si la carga se hace en lugar próximo para mayor seguridad o menores gastos (art. 1.167). Es válido el seguro también cuando se valúa globalmente la cosa asegurada y se estipula expresamente que el exceso del valor se considerará ganancia esperada (art. 1.186). (v. NULIDAD DEL SEGURO MERCANTIL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual