Definición de VALIDEZ DEL PRÉSTAMO A LA GRUESA


    No se admite que la suma dada por este contrato de riesgo marítimo exceda del valor de los objetos sobre los cuales recae. Pero se admite expresamente la validez, de no haber fraude, de la suma concurrente del valor de los objetos al tiempo del contrato, si el exceso es pagado con intereses legales (art. 1.137 del Cód. de Com. arg.). (v. NULIDAD DEL PRÉSTAMO a LA GRUESA.)

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