- No se admite que la suma dada por este contrato de riesgo marítimo exceda del valor de los objetos sobre los cuales recae. Pero se admite expresamente la validez, de no haber fraude, de la suma concurrente del valor de los objetos al tiempo del contrato, si el exceso es pagado con intereses legales (art. 1.137 del Cód. de Com. arg.). (v. NULIDAD DEL PRÉSTAMO a LA GRUESA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual