- Dispone el Cód. Civ. arg. que, cuando el precio de una renta vitalicia sea dado por un tercero, la liberalidad que éste ejerce por tal medio hacia la per^ sona a cuyo beneficio se constituye la renta,- es regida, en cuanto a su validez intrínseca y sus efectos, por las disposiciones generales sobre títulos gratuitos; mas el acto constitutivo de la renta no está, en cuanto a su validez extrínseca, sometido a las formalidades requeridas para lds donaciones ínter vivos (art. 2.072). (v. NULIDAD DE LA RENTA VITALICIA.)
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