- La entrega jurídica o tradición, hecha por actos materiales del que transmite, es fundamental para adquirir la posesión de los inmuebles, junto con el asentimiento del que los recibe. Puede consistir también en actos materiales del adquirente, con asentimiento del que transmite.
en, presencia de él, y sin oposición alguna.
Para juzgarse hecha la tradición de inmuebles, si no está el adquirente en la simple tenencia de ellos, se necesita que tales bienes están libres de toda otra posesión, y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome (art. 2.383). (v. TRADICIÓN DE MUEBLES y SIMBÓLICA.)
[Inicio] >>