Definición de SUBASTA EN ABINTESTATO


    La Ley de Enj. Civ. esp. dispone que deberán celebrarse en pública subasta, a ^propuesta del administrador del abintestato, los siguientes arrendamientos: 19 de establecimientos fabriles, industriales o de otra clase; 2 De no haber postura aceptable, se convoca a segunda subasta con iguales solemnidades, con rebaja del 10 al 15 % del tipo de la anterior. De no haber tampoco oferta admisible, el juez resolverá lo conducente, incluso el arrendamiento privado.
    Cualesquiera bienes que deban ser enajenados durante el abintestato lo serán también por pública subasta; y en especial: 1«? los difíciles de conservar; 2v los de costosa conservación; 39 los frutos, cuando se estime ventajoso; 4? los necesarios para cubrir gastos y pagar deudas, (v. los arts. 1.023 a 1.032 de la ley cit.) Los preceptos anteriores son aplicables, como supletorios de lo dispuesto por el testador, en los juicios de testamentarías (art. 1.097).


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