- La Ley de Enj. Civ. esp. dispone que deberán celebrarse en pública subasta, a ^propuesta del administrador del abintestato, los siguientes arrendamientos: 19 de establecimientos fabriles, industriales o de otra clase; 2 de fincas rústicas cuya renta anual exceda de ¿000 pesetas; 3? de las que deban inscribirse en el Registro de la propiedad (art. 1.022). Para esta* subastas servirá de tipo el precio medio del arrendamiento en el último quinquenio; no se admitirá postura inferior. El administrador formulará un pliego de condiciones, que el juez aprobará; y que luego se pondrá de manifiesto en la secretaría del tribunal. La subasta se anunciará por las publicaciones oficiales y por edictos. A íos 30 días de éstos se celebrará la subasta; aunque el plazo es reducible a 15 días por el juez.
De no haber postura aceptable, se convoca a segunda subasta con iguales solemnidades, con rebaja del 10 al 15 % del tipo de la anterior. De no haber tampoco oferta admisible, el juez resolverá lo conducente, incluso el arrendamiento privado.
Cualesquiera bienes que deban ser enajenados durante el abintestato lo serán también por pública subasta; y en especial: 1«? los difíciles de conservar; 2v los de costosa conservación; 39 los frutos, cuando se estime ventajoso; 4? los necesarios para cubrir gastos y pagar deudas, (v. los arts. 1.023 a 1.032 de la ley cit.) Los preceptos anteriores son aplicables, como supletorios de lo dispuesto por el testador, en los juicios de testamentarías (art. 1.097).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual