Definición de SUBASTA EXTRAJUDICIAL


    Aquella, por supuesto, en que no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. A este género pertenecen las que el Cód. de Com. esp. autoriza en sus arts. 196 y 197. Expresamente se declara que se harán sin necesidad de decreto judicial en el local de la Compañía del almacén general de depósito, el día anunciado previamente, y con intervención de corredor colegiado, donde lo hubiere; y, si no, de notario.
    La subasta notarial (v.e.v.) corresponde también al género de las extra judiciales; pero su cantera más prolífica son las que realizan los particulares habilitados, especialmente en América, a través de I03 rematadores o martilieros públicos, a! punto de ser el medio habitual de transmitir la propiedad inmueble y la mobiliaria de valor, (v. SALA OFICIAL DE SUBASTAS.)

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