Definición de SUBARRIENDO DE VIVIENDAS


    La Ley esp. de 1946 exige, para este subarrendamiento, "autorización expresa y escrita del arrendador, y que al subinquilino- se le entreguen muebles adecuados y suficientes para el destino pactado. Cabe el subarriendo total y el parcial. El primero sólo puede hacerse con una persona (que puede ser cabeza de familia); el segundo, con una o más personas, y por una o varias habitaciones. Sin. admitirse prueba en contra, se presume total cuando el inquilino ño sigue viviendo en la casa o piso, y que es parcial cuando permanece en uno u otra.
    El subarriendo, como renta, no puede exceder del doble del arrendamiento; y de ser parcial, se dividirá el alquiler por el número de habitaciones de que conste la vivienda, excluidas las de servicios (cocina, cuarto de baño, despensa, etc.), y se obtendrá la base para ese doble máximo.
    No puede convertirse .de-esta forma una vivienda en local de comercio.
    El arrendador puede percibir directamente la renta del subarrendatario. Contra • él tiene acción directa, por los deterioros, el primero! Se prohibe, por la complejidad y la explotación que entraña, que se subarriende ulteriormente, (v. SUBARRIENDO DE LOCALES DE COMERCIO y RÚSTICO.)

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