- De acuerdo con la Ley esp. de 1946, este subarriendo requiere siempre la conformidad expresa y escrita del arrendador (art. 30). El precio puede pactarse libremente, q diferencia del subarriendo de viviendas (v.e.v.). El arrendador puede exigir del subarrendatario el abono directo de la renta; en otro caso, el pago al inquilino libera a éste. El arrendador tiene acción directa contra el subarrendatario por los deterioros causados. El subarrendatario no .puede subarrendar (arts. 23 y ss. y 31 y ss.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual