- El de una finca dedicada a la agricultura, ganadería, explotación forestal. Por la Ley esp. de 1935, los subarrendamientos de esta clase quedan prohibidos. Ello no obsta para ceder el aprovechamiento espontáneo o secundario de montaneras, pastos, rastrojeras, caza y otros análogos. No tendrán tal consideración jurídica tampoco los contratos. con vigencia menor de un año- y encaminados a semillar o mejorar los barbechos; o sea, a utilizarlos con plantas complementarias para una buena rotación de los cultivos; ni la cesión onerosa de los aprovechamientos de productos espontáneos de la finca, (v. SUBARRIENDO URBANO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual