Definición de SUBASTA VOLUNTARIA


    La que promueve el dueño de los bienes que se ofrecen en venta pública ai mejor postor. Estas subastas pueden, ser extra- judiciales, que se rigen por las normas habituales o reglamentarias de los rematadores o martilieros, o judiciales, como la regulada en los arts. 2.048 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.
    Dispone el texto citado que quien solicita la celebración de una subasta voluntaria judicial deberá acreditar, con la oportuna exhibición de documentos: 19 que tiene capacidad legal para el contrato que se propone celebrar; 29 que puede disponer de la cosa u objeto en la forma que lo intenta. Para este acto de jurisdicción voluntaria, el solicitante presentará el pliego de condiciones a las cuales quiere que se ajuste la subasta. Acreditados loé puntos expresados, el juez señalará día y hora para la celebración, y mandará que se fijen ios edictos y se publiquen en la prensa en la forma habitual. El pliego de condiciones y los títulos de propiedad deberá indicarse que se encuentran para instrucción en la secretaría del tribunal.
    En el acto propiamente de la subasta, el juez admitirá las posturas ajustadas al pliego de condiciones y las mejoras que vaya habiendo. Los bienes se adjudicarán al único o al mejor postor; a menos de haberse reservado el dueño o sus representantes el derecho de aprobarla, en cuyo caso se le dará vista, para que resuelva en el plazo de 3 días. También se le comunicará la oferta que proponga modificación del remate. Si acepti la oferta o postura, se adjudiquen los bienes; si la rechaza, manifestará lo que tenga por conveniente, como reiterar la subasta o desistir.
    En caso de segunda subasta se expresará que las posturas que se hagan serán admitidas siempre que cubran el mínimo o base. De no resultar postor, no cabe tercera subasta hasta transcurrido« un año. (v. SUBASTA JUDICIAL.)

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