Definición de SERVIDUMBRE RÚSTICA


    Toda la constituida para provecho o utilidad de un predio rústico (v.e.v.), de una finca de campo, tenga casa o carezca de ella, siempre que predomine la finalidad agrícola, ganadera, forestal u otra de las calificadas como agrarias.
    De acuerdo con los moldes clásicos del Derecno romano, y con su terminología, que la doctrina respeta por lo común, las principales servidumbres rústicas denominadas asimismo prediales, son éstas: 1* el iter, derecho de senda o de paso por la finca ajena, a pie o a caballo, solo ó acompañado, pero en fila y no a la par, ya que su anchura era de poco más de medio metro; 2* el actus, derecho de carrera o paso de carretas, carros y bestias de carga, con ancho de un metro a metro y cuarto; 3* la via, derecho de camino o de vía, con facultad para pasar toda clase de carruajes, incluso arrastrando maderas o piedras, con anchura de 2 metros y medio en lo recto y de 5 metros en las curvas; 4* la de acueducto ("yus cquaeductus", derecho de conducción de agua); 5? la de saca de agua ("yus aquae haustus) ; 6* la de abrevadero ("yus pecoris ad aquam appulsus", derecha de llevar a abrevar el ganado); V el derecho de apacentar en finca de otro ("yus pecoris pascendiderecho de apacentar el ganado) ; 8* el "yus calcis co- quendae", derecho de cocer o hacer cal en horno ajeno; 9 el "yus arenae aut. cretae ¡ondiendae, au-t exi- mendi lapidis", derecho a sacar arena, tierra o greda, o piedra de heredad ajena. Sus características se exponen en los artículosrespectivos, (v. SERVIDUMBRE URBANA.) (3.693.)

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