- Se da este nombre a la que surge de un estado anterior de las propiedades, sin necesidad de manifestar la voluntad al respecto. Tal es la situación establecida en el art. 2.995 del Cód. Civ. arg.: "Si el propietario de dos heredades, entre las cuales exista un signo aparente de servidumbre de la una a la otra, dispone de una de ella¿, sin que el contrato contenga ninguna convención relativa a la servidumbre, ésta continúa existiendo activa o pasivamente en favor del fundo enajenado, o sobre el fundo enajenado", (v. el art. 541 del Cód. Civ. esp.)
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