Definición de SERVIDUMBRE PERSONAL


    La que se constituye para# utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. El vínculo entre el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propiedad; a diferencia de la servidumbre real (v.e.v.), donde el nexo entre el titular (necesariamente persona como en todas las relaciones jurídicas) y el sirviente se basa en la posesión o propiedad de otro predio. Por eso, luego de definir las servidumbres con carácter real, el art. 531 del Cód. Civ. esp. agrega: "También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas"ž o de una comunidad a quienes no pertenezca la finca gravada"; y esto para remachar el concepto de no admitirse servidumbre sobre predio propio.
    Estas servidumbres se rechazan por la generalidad de la doctrina, en cuanto a la oportunidad del tecnicismo; ya que se caracterizan mejor como derechos de uso o de usufructo, cuando no dentro de las obligaciones y contratos que pueden teher como contenido ciertas utilidades de la propiedad inmobiliaria. El Cód. Civ. francés prohibe las servidumbres personales en el art. 686. El Cód. Civ. arg. las admite expresamente en el art. 2.972. Con criterio hoy desechado, se estimaban como servidumbres personales el usufructo, el uso y la habitación.


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