- La "servidumbre pasiva de recibir aguas de predio ajeno" se considera real, salvo convención, continua y aparente, de haber alguna señal exterior permanente de salida de las aguas por el inmueble sir- viente (art. 3.093 del Cód. Civ.
arg.). Se impone, en parte por la naturaleza, y efectivamente por la ley, a los predios inferiores en cuanto a las aguas provenientes de los fundos superiores. Y tales aguas no son únicamente las naturales, sino también las aguas artificiales que corran de los terrenos superiores a los cuales hubiesen sido llevadas o sacadas de allí por necesidades de riego o de establecimientos industriales; salvo la indemnización debida a los predios inferiores, teniendo en consideración los beneficios que pueda obtener de esas aguas por él utilizadas (art. 3.097).
La servidumbre se rige en primer término por el título constitutivo. Como normas interpretativas, el cód. cit.
indica: 1* si es de goteras o de recibir aguas de los techos, se entenderán tan sólo las pluviales, y no las servidas; 2* de ser aguas de una casa, comprenderá todas las aguas servidas, incluso las de la cocina, pero no las inmundas o infestantes; 3- si las aguas son de un establecimiento, serán las peculiares de él, las empleadas en la elaboración propia del mismo; 4* si se. dice que es "de todas las aguas de una casa sin excepción", se comprenden incluso las aguas infestantes (art. 3.095).
Sólo puede reclamarse el paso de las aguas con la condición de proporcionarle corriente bastante para impedir su estancamiento.
El derecho es muy amplio: "Todo propietario que quiera desaguar su terreno de aguas que le perjudiquen, o para evitar que se inunde o que deje de ser bañado, o para la explotación agrícola, o para extraer piedras, arcillas o minerales, puede, previa una justa indemnización, conducir las aguas por canales subte rraneos o descubiertos, o por entre las propiedades que separan su fundo de lina corriente desagua, o de otra vía pública" (art. 3.100). (v. el art. 552 del Cód. Civ. esp.; y, además. SERVIDUMBRE DE SACA DE AGUA,)
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