Definición de RETRACTO LEGAL


    El dispuesto por la ley, para adquirir la propiedad de una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio por los indicados en cada caso y dentro de los plazos y demás condiciones generales. A esta especie corresponden el gentilicio (donde subsista), ri de colindantes, el de comuneros, el de coherederos, el enfit¿utico y los de carácter administrativo; o sea, todos menos el retracto convencional, cuyo origen está en la voluntad de las partes, (v. las principales especies cit. de retractos.) La jurisprudencia española ha fijado el funda- mentó del retracto legal no en la codicia particular, sino en un elevado interés social de consolidar los • dominios desmembrados o indivisos, de terminar con la parcelación de la propiedad; por lo cual procede contra los extraños a los intereses protegidos, pero no contra los situados en condiciones semejantes, salvas las preferencias especiales.
    El Cód. Civ. esp. define el retracto legal como "el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una rosa por compra o dación en pago" (art. 1.518). El plazo para ejercer el retracto legal es de 9 días, contados desde la inscripción en el Registro de la propiedad; o, a falta de ello, desde que el retrayente haya tenido conocimiento de la venta (art. 1.524), donde el legislador se olvida de que puede ser también por dación en pago; sin omitir que la doctrina y la jurisprudencia lian ampliado las posibilidades, a veces, a la dación en dote, a la constitución de censo reservativo, a la permuta y a otras enajenacio- /Tíes. Los 9 días se entienden útiles, aunque no se detalle así, como al tratar del retracto cn.jitéutico en particular, en el art. 1.638.
    * En el retracto legal, el retrayente se subroga en todos los derechos y obligaciones del adquirente. Además ha de abonar el precio de la enajenación más los gastos del contrato y otros legítimos por la transmisión, y los gastos necesarios y útiles hechos por el adquirente, poeeedor de buena fe (art. 1.524).


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