- El establecido en la Carta de las Naciones Unidas para ciertos territorios no soberanos, y que comprende: lo los países sometidos a mandatos por la Sociedad de las Naciones; 29 los territorios que, como consecuencia de la Segunda guerra mundial, hayan sido segregados de los Estados enemigos (los vencidos); 39 los territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración (art. 77 de la Carta). El régimen resulta incompatible con la calidad de miembro de la O. N. U., en que sólo se admiten Estados soberanos (al menos juricamente), (art. 78).
Los objetivos básicos de este régimen son: á) fomentar la paz y seguridad internacionales; £) promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicomisados y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según lo dispuesto en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; d) asegurar tratamiento igual para todos los miembros de la O. N. U. (art. 76).
La reglamentación general, poco concreta, 6e establece en los arts. 79 a 85, además de los expuestos ya. (v. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.)
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