- Significa esta estructura económica del matrimonio una doble categoría de bienes de la mujer: los dótales, cuyo goce y administración corresponden al marido, aunque con destino a las cargas del matrimonio, y restitución a la mujer o sus herederos al disolverse la unión conyugal; y los parafernales, cuya propiedad y administración son de la mujer, salvo ceder esta última facultad al marido. Tal régimen se encuentra amalgamado con el convencional y con el de gananciales en el Cód. Civ. esp. (v. DOTE, GANANCIALES, PARAFERNALES.) En el Cód. Civ. arg., dada la extensión del concepto de dote (todos los bienes que la mujer lleva al matrimonio y los que durante él adquiera por herencia, legado o donación), eL régimen dotal tiene amplia repercusión, combinado con el de gananciales.
(v. los arts. 1.243, 1.263 y 1.272.)
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