- Todos-los bienes presentes y-futuros de los cónyuges, a tenor de este régimen, se hacen comunes, sujetos a la división igualitaria al producirse la separación, al menos natural o sin culpa de los esposos. Bienes muebles e inmuebles, sea oneroso o gratuito el título de- la adquisición, entran en la masa común, que queda sometida al marido como administrador con poderes de libre disposición. Constituye el régimen legal forzoso de Portugal, Holanda, Brasil, Noruega. Y es el supletorio, a falta de pactos o elección, en Francia, Suiza y Alemania, aun con matices diversificadores en cada uno de tales países.
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