Definición de RÉGIMEN SIN COMUNIDAD


    Constituye éste uno de los cuatro, sistemas legales que el Cód. Civ. francés establece, junto con los de comunidad, el de separación de bienes y el dotal, como modelos legales, para que los contrayentes puedan elegir entre ellos, sin más que designarlos por su nombre. En el régimen sin comunidad, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de su patrimonio, sin que se establezca entre ellos ninguna sociedad de bienes. Las adquisiciones que marido o mujer hagan durante el matrimonio, por cualquier título, son bienes propios del cónyuge respectivo. Las deudas o responsabilidades económicas permanecen separadas, como antes de casarse los esposos, (v. RÉCIMEN DE COMUNIDAD LIMITADA Y UNIVERSAL.)

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