- En virtud del mismo, que reviste múltiples variedades, ciertos bienes de los cónyuges siguen siendo suyos, mientras otros se hacen comunes, de la sociedad conyugal, sujetos a distribución por igual en caso de disolverse el matrimonio, por muerte u otra causa, aunque la mala fe pueda desnivelar algunas liquidaciones. Por lo general son privativos de cada esposo los bienes que aporta, de no exceptuar algunos muebles o inmuebles; se hacen comunes las adquisiciones realizadas durante el matrimonio, en especial las de carácter oneroso, con exclusión de donaciones y sus cesiones.
El régimen de la sociedad de gananciales ha de calificarse dentro de este grupo, aun con perfiles propios; y es el legal exclusivo de la legislación argentina, y el supletorio en el Derecho español, (v. RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL.)
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