Definición de RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIMITADA


    En virtud del mismo, que reviste múltiples variedades, ciertos bienes de los cónyuges siguen siendo suyos, mientras otros se hacen comunes, de la sociedad conyugal, sujetos a distribución por igual en caso de disolverse el matrimonio, por muerte u otra causa, aunque la mala fe pueda desnivelar algunas liquidaciones. Por lo general son privativos de cada esposo los bienes que aporta, de no exceptuar algunos muebles o inmuebles; se hacen comunes las adquisiciones realizadas durante el matrimonio, en especial las de carácter oneroso, con exclusión de donaciones y sus cesiones.
    El régimen de la sociedad de gananciales ha de calificarse dentro de este grupo, aun con perfiles propios; y es el legal exclusivo de la legislación argentina, y el supletorio en el Derecho español, (v. RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL.)

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