- Organización económica del matrimonio, regida sin opción por el legislador (sistema argentino); dejada a la libertad de los contrayentes, con régimen supletorio ante la indiferencia u omisión de los casados (sistema español); entregada a varios modelos legales, con preferencia establecida, para el caso de no existir elección (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer.
La unidad personal o comunidad de vida que el matrimonio significa o pretende (dos en una carne), ha llevado, como natural consecuencia en los ordenamientos jurídicos, a complementarla con un régimen de bienes especial, fundado en la misma naturaleza de la institución conyugal, de hogar compartido, actividades complementarias y aspiraciones comunes en el desenvolvimiento económico de la familia, cuya solidaridad se estrecha más aún en caso de común descendencia. No obstante, existe la posibilidad y realidad de una separación de bienes, sin más coordinación que contribuir de la manera pactada, o en proporción a los caudales, al sostenimiento del hogar común y de la prole.
Los regímenes conyugales de bienes se clasifican: por la libertad do las partee; en legales o contractuales. Los primeros se subdividen en dos grupos, según determinen la obligatoriedad o rijan como supletorios. Los segundos pueden ser de entera libertad o de elección.
Por el fondo o estructura, los hay de comunidad o de separación. En la primera especie se va desde la absoluta confusión de bienes aportados y adquiridos, hasta graduaciones, como la sociedad de gananciales, o la-comunidad de los inmuebles, o la de los bienes muebles u otras variedades. En la segunda especie, cabe la unidad de administración o la diversidad, un usufructo limitado del marido (en el régimen dotal) o la total independencia; que ya no es propiamente régimen conyugal, sino la ausencia de innovaciones patrimoniales )si ello és posible) por el hecho fundamental de casarse.
La exposición resumida de los principales regímenes se efectúa en la voz precedente y en las que siguen, siempre que al matrimonio se refieran.
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